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Disposiciones Legales Régimen Legal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio en reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato del seguro. Lo hace con criterio publisistico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no pueden ser modificadas por las partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarista, contemplando en detalle todos los aspectos del contrato. Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad en materia de seguros son las siguientes: Reticencia: Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro. Agravación del riesgo: Toda agravación del riesgo asumido que a juicios de peritos hubiera impedido el seguro o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del contrato de seguro. El asegurado tiene que denunciar al asegurador la agravación del riesgo. Si esta se debe a un hecho del asegurado, la cobertura queda suspendida y el asegurador tiene que notificar, en el termino de 7 días, su decisión de rescindir. Si la agravación resulta de un hecho ajeno al asegurado, la decisión de rescindir debe notificarse dentro de los 30 días. Vencimiento de la obligación del asegurador: En los seguros de daños patrimoniales, el crédito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los 15 días, una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada, por parte del asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el pago se hace dentro de los 15 días de notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado el daño reconocido el derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación no se haya terminado un mes después de la notificación del siniestro. El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida por el asegurado. Seguro de incendio: El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, así como por las medidas necesarias para extinguirlo u otras semejantes. Los daños que origine una explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los incendios. El monto del resarcimiento se determina por las siguientes normas:
Seguro de animales: En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemniza el daño originado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuido gravemente al animal. PRINCIPAL CONCEPTO CLASIFICACIÓN SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS SEGUROS SOBRE LAS COSAS DISPOSICIONES LEGALES SUPERINTENDENCIA ELEMENTOS DEL CONTRATO OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR PRIMAS RIESGO ORGANIZACIÓN FUNCIONAL ACEPTACION DE LOS SEGUROS EMISIÓN DE PÓLIZAS REASEGUROS ACTIVOS Y PASIVOS ANULACIONES LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS RESERVAS |